Aguinaldo, PTU, finiquitos y ajuste anual de ISR
No todo lo que le pagas a tu gente cabe en la quincena. El aguinaldo, la PTU, un bono especial o un finiquito se corren aparte, como nómina extraordinaria. Y al cierre del ejercicio queda el ajuste anual de ISR, que es un cálculo, no un pago.
Cómo pagar el aguinaldo, la PTU o un finiquito
- Entra a Crear Nómina y pulsa Nueva Nómina.
- En Tipo de Nómina elige Extraordinaria.
- Aparece Tipo de Pago Extraordinario. Elige el que corresponda:
- Aguinaldo
- Reparto de Utilidades (PTU)
- Bono Especial
- Prima Vacacional
- Finiquito
- En Descripción escribe cómo quieres identificarla — por ejemplo, "Aguinaldo 2026". Ese texto es el que va a aparecer como periodo en el Historial de Nóminas.

- Selecciona a la gente y sigue los mismos tres pasos: Empleados, Incidencias y Resumen (sub-páginas 01 y 02).
- Crea la pre-nómina, apruébala, tímbrala y márcala como pagada, igual que una ordinaria (sub-página 03).
Nota: en una nómina extraordinaria no se paga la prima vacacional de aniversario aunque toque en esas fechas. El sistema la apaga a propósito, para que no se cuele en la corrida del aguinaldo. Se paga en la siguiente nómina ordinaria.
Nota: el Tipo de Pago Extraordinario es sobre todo una etiqueta para identificar la corrida. El importe no sale solo del aire: o lo trae una plantilla que incluya el concepto correspondiente (el concepto Aguinaldo del catálogo tiene su fórmula legal y lo calcula el sistema), o lo capturas tú como concepto en el paso Incidencias. Revisa siempre los números en el paso Resumen antes de guardar.
💡 Tip: para un finiquito, antes de correr la nómina conviene usar la calculadora de finiquito desde la baja del empleado (capítulo 4): ahí ves el desglose de partes proporcionales, indemnizaciones y prima de antigüedad.
Cómo hacer el ajuste anual de ISR
Al cierre del año hay que comparar el ISR que le retuviste a cada persona contra el que realmente le tocaba. Lo que salga a cargo se retiene; lo que salga a favor se compensa.
- Entra a Crear Nómina, pulsa Nueva Nómina y carga un grupo en Grupos de Nómina.
- Aparece el botón Ajuste anual de ISR (Art. 97). Pulsa ahí.
- Se abre Ajuste anual de ISR (Art. 97 LISR), que explica el cálculo: Calcula el ISR anual de cada empleado del grupo con la tarifa anual del DOF (Anexo 8 RMF, rubro C.II) y lo compara contra el ISR retenido en el ejercicio. Las diferencias a cargo se retienen y enteran a más tardar en febrero; las diferencias a favor se compensan.
- Elige el Ejercicio y pulsa Calcular.
- El sistema te muestra cuatro números y una tabla persona por persona.
| Indicador | Qué es |
|---|---|
| Calculados | Cuántos de tu grupo sí tienen ajuste calculado, sobre el total. |
| Excluidos (Art. 97) | A cuántos los excluye la ley. |
| ISR a cargo (retener) | Lo que hay que retenerles, sumado. |
| ISR a favor (compensar) | Lo que hay que devolverles o compensarles, sumado. |
La tabla trae, de cada persona: Empleado, Estatus, Meses de acumulados, Ingreso gravado, ISR anual, ISR retenido y Diferencia.


Los estatus de la tabla
| Estatus | Qué significa |
|---|---|
| A cargo | Le retuviste de menos: hay que retenerle la diferencia. |
| A favor | Le retuviste de más: hay que compensarle la diferencia. |
| Sin ajuste | Los números cuadraron. |
| Datos incompletos | No tiene los 12 meses de acumulados del ejercicio; no se calcula. |
| Alta después del 1 de enero (Art. 97 a) | Excluido por ley. |
| Baja antes del 1 de diciembre (Art. 97 a) | Excluido por ley. |
| Ingresos anuales > $400,000 (Art. 97 b) | Excluido por ley. |
| Presentará declaración anual por escrito (Art. 97 c) | Excluido por ley. |
El caso "Datos incompletos"
Para que a alguien le calcule el ajuste necesita los 12 meses del ejercicio con acumulados, es decir, sus 12 nóminas del año ya aprobadas. Si le faltan, su renglón sale en Datos incompletos, con Meses en 0 y sin ISR anual ni diferencia — como en la primera captura de arriba, donde todavía no se había aprobado ninguna nómina del año y los 66 empleados salen incompletos.
Arriba de la tabla aparece además el aviso: N empleado(s) sin los 12 meses de acumulados del ejercicio: no se calculan con datos parciales. Completa los acumulados (se registran al aprobar cada nómina) o resuélvelos manualmente.
Completa los acumulados aprobando las nóminas que falten (sub-página 05), o resuelve el caso manualmente.
Nota: la exclusión legal se evalúa antes que la revisión de los 12 meses. Por eso alguien que entró en marzo sale como Alta después del 1 de enero (Art. 97 a) y no como Datos incompletos, aunque le falten meses: la ley ya lo sacó del ajuste.
Cómo aplicar el resultado
Lo que sale aquí es un reporte de cálculo. El sistema no genera solo la nómina de ajuste. Al pie del diálogo te dice qué hacer: aplica los importes a cargo como deducción de ISR (SAT 002) y los importes a favor como compensación de saldo a favor (SAT Otro Pago 004) en una nómina de enero/febrero mediante la captura de conceptos (sub-página 02).
⚠️ Cuidado: tres detalles de esta pantalla que te pueden hacer perder tiempo:
- El botón solo existe con un grupo cargado. Si tocas cualquier casilla de empleado, el sistema suelta el grupo y el botón desaparece. Vuelve a cargar el grupo en Grupos de Nómina para que reaparezca.
- Solo se pueden elegir ejercicios de 2026 en adelante. Ejercicios anteriores no están en la lista.
- En enero y febrero de 2026 la lista de ejercicios puede salir vacía. El sistema propone por defecto el año anterior (2025), que la propia lista descarta, y el campo Ejercicio se queda en blanco. Elige 2026 a mano para que Calcular funcione. Justo en la ventana de febrero en la que hay que enterar el ajuste.